lunes, 22 de octubre de 2012

ESTAN INVITADOS A ESTE GRUPO EN FACEBOOK

La idea del grupo es que podamos crear una base de datos con MEDICOS OBSTETRAS, PARTERAS, Y DOULAS y también HOSPITALES, MATERNIDADES Y CLINICAS contando las experiencias buenas o malas que como mujeres vivimos en nuestras consultas ginecológicas, embarazos o partos con el objetivo de que otras puedan leerlo a la hora de elegir.

Creo que la única manera de elegir es pudiendo tener la mayor información posible y asi hacer nuestro propio camino sin mentiras, engaños ni imposiciones.


Verónica Marcote
Mamá

NO A LA VIOLENCIA OBSTETRICA

DENUNCIEMOS Y NO NOS CALLEMOS

PARA DENUNCIAR VIOLENCIA OBSTETRICA E INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PARTO RESPETADO (LEY 26485)


https://www.facebook.com/groups/parasaberconquienparimos/https://www.facebook.com/groups/parasaberconquienparimos/members/


parasaberconquienparimos@groups.facebook.com

Leer más...

miércoles, 30 de mayo de 2012

PVDC (Parto Vaginal Después de Cesárea) en Casa. Unquillo, Córdoba, Argentina.

Comparto este hermoso video de PVDC (Parto Vaginal Después de Cesárea) en casa, en Córdoba. Porque se puede parir después de una, dos, tres cesáreas, y se puede parir rodeada de amor y respeto, en casa. Sólo hay que superar los miedos!




Transcribo las palabras de Ceci, la mamá del video que consiguió su PVDC:

"Aprovecho para contar algunas cosas que en el video no se ven... porque las sentí por dentro.

Me siento muy afortunada al haber tenido la posibilidad de ELEGIR cómo pasar las contracciones, con quienes estar en ese momento, en que posición parir, cómo recibir al bebé...

Y si, las contracciones duelen mucho, son como olas del mar, algunas más fáciles de pasar que otras. Pero el aliciente es que siempre pasan y te dan una pausa. Durante las 11 horas de franco trabajo de parto las sobrellevé de muchas formas: sentada, arrodillada o colgada de alguien meciéndome de un lado a otro, sentada bajo la ducha, vocalizando las letra O y A, o realmente gritando desde mi vagina, como por un tubo, abriendo tanto la boca que pensaba que iba a comerme mi propia cabeza!

Pensaba en dilatar en abrir el camino para que mi bebé pase, también dejé de cerrar mis puños ante el dolor y lo deje salir a través de mis manos abiertas, con los dedos como rayos. En las últimas horas lo que hacía antes no me servía, entonces escuchaba a mi cuerpo que me pedía que pujara un poquito hacia abajo y seguía montada en la fuerza de mi cuerpo, no me dejaba caer.
Por momentos una piensa que ya no aguanta más, "entonces es que falta menos" diría mi partera... y tenía razón.

Y cuando sale ARDE MUCHO. Pero al igual que todas las horas anteriores: es dolor...no sufrimiento. Es un dolor que te hace sentir llena de vida, es algo que te pasa a otro plano de la conciencia, te permite meterte adentro tuyo y encontrarte con la fuerza de todas las madres y la certeza de que desde hace miles de años las hembras humanas podemos traer hijos a este mundo con nuestras propias fuerzas.

Sacha trajo con él un regalo invaluable para mí (algo que yo había perdido cuando su hermana mayor nació por una cesárea totalmente injustificada) mi VALENTIA, y el saber que PUEDO, y que el coraje sigue siendo una de mis cualidades.

Es por eso que comparto este video, o hablo con otras mujeres sobre sus derechos y los de su bebé. Porque en argentina el 60% de los nacimientos terminan en cesáreas, y sólo un 10% están justificadas... el resto de los motivos son puros inventos para hacer más rápidas las cosas para los "profesionales" de nuestras clínicas y hospitales.

Yo creo que esto puede cambiar, ya están las leyes y las recomendaciones de la Organización mundial de la salud para avalarnos. Cómo dicen: "el conocimiento nos hará libres"... y sí, para parir hay que estudiar.. y después hay que volverse animal de nuevo... pero esa es otra historia.

Ceci"
Leer más...

Listado de profesionales e instituciones del Parto y Nacimiento Respetado en el interior de Argentina

CÓRDOBA


  • Obstetras
 Celsa Bruener
Cel.:0351 155558887

  • Parteras
Diana Rosenmeyer
dianaencasa12@gmail.com

María Eugenia Alba (Córdoba)
Tel: 0351-157550205
http://partoencasaresponsable.wordpress.com/
En facebook: "Partera Eugenia Alba" y "Parto en Casa Responsable Cordoba"
Mail: eugeniaalar@gmail.com 

María Jose Guidoni (Punilla)
tel.: 03548-15535163
erundina81@hotmail.com

Mariana Macua
cel.: 0351 153922141 / tel.: 03543 496750

  • Doulas
Doula Sonia
Psicomotricista, instructora en psicoprofilaxis perinatal y dobla.
Te.: 0351 155996192
sostorino74@hotmail.com

Josefina Agüero
Te.: 0351 153074431
jojoaguero@hotmail.com


ENTRE RÍOS
Paraná:
  • Doulas
  Rosana Satler (Rosanasana)
 Psicopedagoga, terapeuta en estimación temprana, doula, educadora para el parto, nacimiento y crianza, estudiante de partera comunitaria del siglo XXI.
Tel.: 3380343 4319042/ 0343 156218321


  JUJUY
San Salvador de Jujuy:
  •  Doulas
 Carina Lopez Fregenal
 Coordinadora de "Criando Amando" en San Salvador de jujuy.
Puedes contar con nuestro apoyo en el embarazo, el parto y/o el posparto.Crianza, parto y lactancia natural. Niños primera infancia. Circulo de Mujeres "La luna en ti"Talleres Preparación a la Maternidad y Paternidad.
Tel fijo: 0388-4012372
Cel.: 0388-154794537
criandoamando@gmail.com
Facebook: http://www.facebook.com/pages/Criando-Amando/148096605245101


Tilcara:
  • Doulas
 Romina Guaglianone
Me forme en Awaike en Córdoba.
También formada en Educadora en salud de cuidado maternal en Relacahupan.
naranjoleta@gmail.com



MENDOZA

  • Parteras
 Silvina Cirrincione
Partera egresada de la Universidad del Aconcagua.
Tel.: (0261) 4977301/ (0261) 1546014
silvina@parirconparteras.com.ar
Laura Quevedo
lauraquevedo@hotmail.com
Fernanda Ruiz
fernirui@hotmail.com

Parto en Casa Mendoza
-Laura, Janet y Mariangeles
Somos Lic. en Obstetricia (parteras) egresadas de la Universidad del Aconcagua. Ofrecemos acompañar con respeto, dedicacion y amor a aquellos padres que lo deseen. Nos ponemos al servicio y acompañamos a las parejas a transitar la fascinante experiencia de SER PADRES. Asistimos partos en la intimidad del hogar, respetando los tiempos naturales y el sagrado momento del nacimiento.
http://partoencasamendoza.blogspot.com.ar/
partoencasamendoza@hotmail.com


MISIONES

  • Parteras
 Anita Rojas Miguez
Lic. en Obstetricia - Partera
Tel.: 0376-4427216/ Cel.: 011-1530898334/ alrojasmiguez@gmail.com


PATAGONIA

  • Parteras
 Karina Antúnez
Partera egresada de la UBA. Atiende en Carmen de Patagones (Bs. As.), Río Negro y regiones vecinas.
Tel.: (02920) 462379
karina@parirconparteras.com.ar

  • Doulas
 Doulas de la Patagonia
Cursos, talleres.
http://www.ennuevelunas.com.ar/principaldoulas.htm
Mail: doulasdelapatagonia@gmail.com

Marisa Drexler
Tel: (0294) 154581259
marudrexler@yahoo.com.ar

Nadia Alac
Tel: (0221) 154000081
nanualac@hotmail.com

Jesica Mauri
Tel: (0294) 154216424
jesicamauri@yahoo.es

Nadina Pértile Sauter
Tel: (0294) 154673000
nadinapertile@yahoo.com.ar


SAN LUIS

  • Parteras
 Julia Pecovich
Licenciada obstétrica - Partera
Control prenatal, preparación para la maternidad, acompañamiento de trabajo de parto y asistencia de parto domiciliario.
juliapecovich@hotmail.com
http://juliapartera.blogspot.com.ar/
Trabajo en San Luis a 20km de la capital
EN FACEBOOK ESTAMOS COMO PARTOS RESPETADOS. ABIERTO Y GRATUITO.

  • Doulas
 Rosana Satler (Rosanasana)
 Psicopedagoga, terapeuta en estimación temprana, doula, educadora para el parto, nacimiento y crianza, estudiante de partera comunitaria del siglo XXI.
Tel.: 3380343 4319042/ 0343 156218321


SANTA FE

Rosario:

  • Obstetras
Cristina Gimenez
"La Cris de Rosario". Médica Obstetra y Ginecóloga. Parto Respetado en Sanatorio
PARTO EN CASA PLANIFICADO
PARTO EN EL AGUA
Atiende en Rosario y localidades cercanas.
Atiende: Podálico, gemelares, PVDC, PVD2C, PVD3C
Tel: (0341) 155 084641
Facebook: Lacris de Rosario
http://partorespetadoenrosario.blogspot.com.ar/

Jaime Lardizábal
Atiende en el Sanatorio de la Mujer
Respeta a la mujer que PIDE CÓMO QUIERE PARIR, si no le pedís nada te llevás el combo de intervenciones.

  • Doulas
 Doulas de rosario
Preparación para el parto. Acompañamiento en el embarazo, parto, posparto. Grupos/talleres de crianza. Proponemos un Programa de asistencia post parto en casa en el que los integrantes podrán participar de:
• Un espacio de reflexión y elaboración de la experiencia del parto
• Reorientación de hábitos de alimentación y sueño
• Enseñanza técnica de Masaje para bebés.
http://www.doulasderosario.blogspot.com.ar/
Facebook: Doulas de Rosario

  • Hospitales
Hospital Roque Sáenz Peña: tiene un protocolo de parto respetado.
Leer más...

viernes, 25 de mayo de 2012

“Maternidad Santa Rosa, me robaron mi parto, casi me roban a mi hija.”

Este relato de parto fue enviado por Vera, una gran mujer, y una madre valiente! Gracias por compartir esta experiencia con todas las mujeres, la información tiene que correr!


"Siendo madre soltera, me quedé sin Obra social a mitad de mi embarazo y comencé a atenderme en la Maternidad Pública Santa Rosa, ubicada en Vicente López. Me la habían más que recomendado, fui sumamente confiada.

Ya en las primeras consultas el trato era bastante seco, las obstetras ni me miraban a los ojos, ni me preguntaban cómo me sentía a pesar de que yo comentaba mi situación sentimental, sólo completaban datos en sus planillas. Me hacían mediciones donde me clavaban los dedos en la panza pero no tomaban en cuenta mis caras de dolor. Aclaré que yo era RH -, que el progenitor de mi hija era RH+ (incompatibilidad sanguínea) llevé todos los estudios que ya me había hecho en el primer trimestre pero no les importó, repitieron los análisis  de manera innecesaria, con la frase “por más que nos digas quién es el padre, nosotras no tenemos porqué creerte” (¿me trataron de puta?) Me mandaron a hacer un pap y una colpo con el embarazo avanzado, estudio que por suerte, no realicé.

En los meses siguientes, me atendieron por lo menos 5 obstetras diferentes, con lo que es imposible establecer un poco de confianza y fortalecer la relación médico-paciente. Jamás nadie me preguntó qué quería yo... simplemente eran órdenes.

Entrando en el 7mo mes de embarazo, pasé una mañana entera esperando que me atendieran para un control, encerrada en un pasillo lleno de embarazadas, sin comer nada… al llegar a la medición de presión, marcó un 14-9 y sólo con eso, me dejaron internada con un suero. A las horas de internarme mi presión estaba bien, pero no me dieron el alta, estuve en la misma sala que otras 20 mujeres (sí, 1  sala, 20 mujeres) que estaban por parir, escuchando los gritos de contracciones y basureadas por parte de las enfermeras. Me dejaron ir al otro día con una estricta indicación de reposo y medicamentos, con la amenaza “si vos no te cuidás vas a matar a tu bebé”. A pesar de que yo hacía una vida super sana, asumí las culpas que me impusieron y acaté el reposo… no la medicación. Mi presión era normal, sólo había subido en la larga espera para la consulta.

Ya sentando un precedente con esa internación por supuesta presión alta, no respetaron los tiempos de mi hija para darse vuelta y a las 35 semanas me programaron una cesárea para la semana 38. No hubo información de otras posibilidades. Acepté por miedo, porque no me sentía fuerte como para poder sobrellevar algún inconveniente sola.

Me interné un Domingo por la tarde, con toda la felicidad del mundo porque al siguiente día tendría a mi hija en mis brazos. Estuve en la misma sala que la vez anterior, descansar fue imposible, las enfermeras que iban y venían protestando, las chicas que solas se revolcaban en sus camas con contracciones hasta que se liberara alguna sala de parto… Tenía turno a las 8 de la mañana, estaba feliz porque mi hija a esa hora pateaba de lo lindo, entonces seguro saldría vivaz y la podría escuchar!

Esa noche no dormí, a las 7 de la mañana una enfermera me trajo una capita de esas celestes, el gorrito y un jaboncito rojo. Me dijo “supongo que viniste rasurada no?” Le dije que nadie me había informado que tenía que hacerlo, con lo cual, luego de varias palabrotas de protesta, me pidió que me sacara todo, agarró la maquinita de afeitar y me rasuró, en seco. Luego me mandó a ducharme con el jaboncito rojo, ¡que ardió de lo lindo!
Yo cantaba en la ducha… estaba fuera de todo lo que estaba pasando… ¡Por fin iba a ver a mi hija!
Así vestida de quirófano, pasé casi tres horas. Mi mamá desde la sala de espera  me bombardeaba a mensajes porque no sabía qué estaba pasando… no la dejaban entrar ni siquiera a buscar mis cosas (mi celu, mi ropa). Yo trataba de mantener la calma y escribía para mi hija en un cuaderno, contándole toda la emoción que sentía en ese momento.

Una enfermera que no había visto nunca se me acercó y me pidió mis datos, cuál era el nombre que le quería poner a mi bebé, anotó todo en una planilla y se llevó mi DNI.
A las 11 de la mañana vino la enfermera que me había rasurado e intentó ponerme la intravenosa. Después de 5 intentos me dijo “nena, tenés piel de chancho! que lo haga el anestesista” y me dejó como un colador llena de pinchazos.

A las 11 y algo me llevan a la sala de cirugía en una silla de ruedas (¿para qué? No estoy enferma!), llegué a ver un segundo a mi mamá super emocionada en un pasillo, le di mis cosas y me quedé con la libreta de Salud, donde tenían que anotar hora de nacimiento y marcar el piecito. No pude ni darme un abrazo con mi mamá, el que me llevaba en la silla dio la vuelta y pude escucharla decir: “nos vemos en un rato con Sofía”.

Llegué a la sala de quirófano, me recibió el anestesista, que luego de 2 intentos de aplicarme la peridural y ante mi pregunta “¿qué pasa?” me contestó: “Y mamita, pasa que se complica porque estás gorda”. Vale aclarar que aumenté sólo 11 kg en el embarazo.
Me acostaron, me ataron, me pusieron la intravenosa. Yo miraba para todos lados, nadie te explica qué te están haciendo.
La libreta había quedado en una mesada…  entonces le digo a una enfermera: “¿podés darle la libreta a quien vaya a recibir a mi hija en Neo y devolverme mi DNI?” Se llevó la libreta, no sé quién era, tenía barbijo.

La cirugía fue… como decirlo… me sentí en una morgue más que en una maternidad.
Estuve sola, no dejaron que mi mamá  me acompañe (tampoco dejan a los padres). Jamás supe quién estaba abriéndome, hablaban de fútbol y se cag... de risa. Era como que yo no estaba allí. Yo escuchaba ese aparatito que chupa los líquidos y preguntaba “¿ya salió?, ¿ya salió?” Nadie me respondía.

Mi angustia empezaba a crecer, creo que el cuerpo y el alma sienten cuando te abren… en un momento veo en una pantalla que mi presión estaba subiendo, mis pulsaciones también, y llamo al anestesista… el tipo me dice “Quedate tranqui mami, no te pongas nerviosa que te subís la presión” a lo cual le respondo que terminé en esa cesárea por la presión alta, que no son mis nervios. Peor aún fue cuando, al lado mío, el tipo grita “A ver si me traen la historia clínica de esta chica que dice que tiene hipertensión!!!” ¿No tenían mi historia clínica ahí????

Los ruidos que se escuchan son horribles… más allá de que no se siente dolor físico, sentís que te abren, que te mueven las tripas… no es natural… duele en el alma.

Sofía nació a las 12:19, me enteré porque el anestesista gritó su nombre y la hora para que las de Neo la anoten.

Sólo la ví pasar, con sus ojos chinitos, recubierta de esa grasa blanca, era chiquita… No la acercaron, no la pude oler, no la pusieron en mi pecho… no le pude dar un beso.

Entre la emoción y la tristeza, me largué a llorar mientras me cosían. Nadie me contuvo, nadie me habló, nadie me dijo si estaba bien.
Me pasaron a una camilla, y de repente todo se volvió silencioso, me dejaron en un pasillo y me dijeron “ahora te vienen a buscar”. Yo le dije “quiero ver a mi hija!!”, respuesta “tranqui mami, está todo bien, ahora te vienen a buscar y la ves”.

Pasé casi una hora en un pasillo en esa camilla, anestesiada, muerta de frío, llorando desesperada con una angustia como nunca había sentido… una hora en las que nadie se acercó, donde no me podía mover, sólo veía el reloj colgado en la pared, los minutos que pasaban y yo no sabía nada de mi hija.

No tengo idea qué le hicieron, sólo sé que Sofía tuvo una hernia umbilical debido al esfuerzo del primer llanto... prefiero ni pensar lo que le hicieron. Nadie me preguntó que quería para mi hija ni me la trajeron para darle el pecho.

Esos momentos fueron las peores de mi vida y seguirán doliendo a pesar de que el encuentro con mi hija fue hermoso. Se prendió más que rápido al pecho y abrazada a mí durmió, mucho… horas… me imagino lo estresada que estaba! Las enfermeras me retaron, pero no me importó, eran los tiempos de mi hija, ella necesitaba dormir.

En cuanto mi mamá pudo pasar a verme, entre tanta mezcla de felicidad y tristeza, yo contándole cómo había sido, me preguntó dónde estaba mi DNI… y recién ahí me di cuenta que no me lo habían devuelto así como tampoco la Libreta de Salud con los datos de mi hija. Indignada, mi mamá le pregunta a una enfermera, pero nadie sabía nada. Pregunto a las mamás de las camas de al lado (reitero, 1 sala 20 mamás y sus 20 bebés) y ellas me dicen que les pidieron los datos pero que no les sacaron el DNI. Empecé a asustarme…
Mientras mi mamá reclamaba en la parte administrativa que NADIE me puede retener el DNI (¿lo sabían?) noté algo que me hizo saltar de la cama… Sofía tenía su pulserita… YO NO.

Se me cruzaron mil cosas por la cabeza, trataba de recordar la carita de mi hija en ese segundo que la ví… sí, era ella… ¿qué estaba pasando? Puse a mi hija junto a mí en la cama y no la perdí de vista, aguantaba las ganas de ir al baño, pero a mi hija no la iba a dejar sola ni un segundo. Mi DNI y la libreta de Salud no aparecían, me pusieron una pulserita que escribieron enfrente mío y cambiaron la de Sofía.

Al otro día, pasaron con un carrito como de helados con todas las vacunas a pinchar a los bebés… nadie te pregunta si querés hacerlo. Las curaciones me las hizo una HDP que me arrancó hasta la piel y sin avisar me apretó la herida diciéndome "bancatela". Fue el dolor físico más intenso que sentí en mi vida!
Me exigieron caminar el mismo día de la cirugía con la amenaza permanente "si no caminás con dolor y todo no te vas de acá".
Aún sin noticias de mi DNI o de la Libreta, mi mamá tuvo que mover unos contactos en el Ministerio de Salud… y de repente, ¡aparecieron! La libreta de Salud… vacía… como si Sofía no hubiera nacido. No sólo apareció todo mágicamente, sino que me pasaron a un cuarto sólo para mí, como si fuera un instituto privado, las enfermeras y doctoras me visitaban con sus sonrisas falsas y hasta le regalaron un saquito a mi hija que al día de hoy guardo como “el saquito culposo”. ¡Cobardes, tremendas Hijas de Puta! … todas se asustaron… saben que hacen las cosas pésimo. Saben que le roban el momento más feliz de la vida a miles de madres y sus hijos!

Pasé día y medio más allí… mimada por todas esas turras. Yo sólo me quería ir, me daban y me dan asco.

Me fui el Jueves al medio día, por la puerta principal, con otras madres que salían al igual que yo, sin tener que demostrar que la beba que llevaba era mi hija, sin siquiera identificarme yo, dejándome serias dudas sobre el robo de bebés en esa institución.

Hoy tres años después, aún duele saber que por falta de información me robaron mi parto… y sé, en el fondo de mi corazón que me quisieron robar a mi hija.
Conmigo no pudieron! Espero que con otras mamás tampoco… la información es crucial! EL PARTO RESPETADO ES NUESTRO DERECHO.

Vera."
Leer más...

jueves, 24 de mayo de 2012

Parto Respetado/Humanizado, LAS PELOT@S!

Esta semana es, en todo el mundo, la Semana del Parto Respetado. Eso me hizo acordar a mis partos. Pensé en el primero y en lo distinto que fue al segundo. Me acordé de los miedos y de la idiotez en el primero, en contraposición a las certezas absolutas y el empoderamiento durante el segundo.



Desempolvé las cajas de fotos (cuando nació Benja no tenía cámara digital todavía) y agarré todas las que encontré. Mirando las fotos de cuando tuve al mayor me descubrí sonriendo, sin embargo, debo confesar que la pasé como el culo. La segunda noche tuve 2 ataques de pánico durante la internación que, no solo casi se me descose la herida de la cesárea, sino que me llevó a salir corriendo de ese sitio terrorífico en menos de 36 horas.
Sin embargo, cuando estás recién parida, se cagan en vos y tu cansancio, algo a lo que a las mujeres nos tienen bastante acostumbradas. Muchas veces son mujeres quienes te violentan o se violentan contra vos. Las frases, cuando te quejas del dolor: “Y bueno, mami, lo hubieras pensado antes de abrir las piernas”, o “No te quejes, no seas exagerada” son clásicos en quienes te reciben para empezar a “contenerte y acompañarte” hasta la mismísima sala de partos… en la que tenés que pujar en contra de la ley de gravedad. GRACIAS TOTALES.


Cuando entré a la clínica del Barrio de Palermo me dieron una suerte de “Guía para padres internados” con consejos a tener en cuenta. Iban desde darle amor al bebé, ó cómo sacarle los peditos, hasta la importancia de NO SOBRESALTAR AL BEBE MIENTRAS DUERME.
Ahora bien, ni bien volvés de parir, así sean las 2 de la mañana: te entran a la habitación un ejército de pelotudos cada 4 horas, para ver si se terminó el papel (posta), para ver si el bebé está bien, para ver si tenés suero … y para ver si te pueden romper un poco más las pelotas, y la puta madre que los re parió.
NO SOBRESALTAR AL BEBE MIENTRAS DUERME. Una habitación en una clínica privada carísima para parir, incluye prender de un saque la luz de arriba… cada 4 fucking horas… la de limpieza, la nurse, la de neonatología y la puta madre que los parió otra vez.
A mi cuarto entraron, una de las veces, a media noche. Yo había parido hacía pocas horas. Por fin, después de 9 horas de trabajo de parto que terminó en cesárea con angustia y frustración, logré dormirme a eso de las 22hs. A la medianoche, les chupó tres huevos y prendieron, a lo bestia, la luz de arriba las 3 yeguas que vinieron de neonatología. El bebé, que dormía conmigo en la cama, se despertó a los gritos y yo, pensando que lo había aplastado mientras dormía, también me desperté a los gritos. Me agarró como un ataque de nervios entre sueños a tal punto que no podía dejar de gritar como una loca. En medio de esa escena confusa, entre sueños y violencia absoluta, entra una enfermera, saca al bebe de mi cama… o sea ME SACA A MI HIJO y me dice: Me lo llevo porque así no le servís de nada a tu hijo, mami. MAMIIIIIIII; LA REPUTA MADRE QUE TE REMIL PARIO, HIJA DE MIL PUTAS!!!!!!!.

Permítanme compartir con ustedes una campaña sobre Parto Respetado que hice en el 2006, convocada por la ONG “Dando a Luz”.





Ese fue mi debut en el Sistema Sanitario Privado. Así me dijeron MAMI por primera vez. Así me dejaron con ataques de pánico durante meses y con serias dudas sobre si podía ser una buena madre para mi hijo. Esto me pasó en LA TRINIDAD DE PALERMO. El costo, además, fue que, al irme en menos de 48 horas, me hernié la herida de la cesárea, haciéndome una eventración que me acompañó durante un año porque no me quise operar para poder darle la teta a mi bebé.
Del 21 al 25 de mayo es la Semana del Parto Respetado y, si bien el lema de este año es “El nacimiento y la economía” (haciendo referencia a que el tiempo es oro… para los médicos y el sistema de salud), se va a estar hablando de las distintas aristas temáticas, quizás de los logros, pero también del largo camino a recorrer aún para que se respeten los derechos de las mujeres, madres y bebés a la hora de venir a este mundo. La ONG Dando a Luz viene planteando desde hace años la lucha por un embarazo, parto y nacimiento respetado, seguro y en libertad.

Malena Pichot con CUALCA : “Violencia Obstétrica”




A esa enfermera CONCHUDA, a la que me referí más arriba, que pensó que yo no le servía de nada a mi hijo, le quiero decir: primero, que una madre es todo lo que necesita un hijo ni bien abre los ojos y que yo, en particular, soy una madre amorosa, que los sé cuidar y que lo supe hacer desde ese momento en que ella se lo llevó. Lo que no te mata te hace más fuerte. Y esa experiencia, que debe ser solo una más de las millones de anécdotas diarias, a mí me pudo haber cagado la experiencia materna, pero las madres somos sabias y el amor de un hijo todo lo sana. Las mujeres parimos y somos madres desde que existe la raza humana. Traemos una información básica pre-seteada que le permite a las crías subsistir. Nosotras nacemos sabiendo “eso” que tenemos que saber pero, para que funcione, el sistema de salud no debe interferir.


Leer más...

martes, 15 de mayo de 2012

Ley 26.485: Para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres

Esta Ley SÍ ESTÁ REGLAMENTADA (por fin una!), y en su ARTíCULO 6º habla de la Violencia Obstétrica como una modalidad de la violencia contra las mujeres.



LEY Nº 26.485

PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES


TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 1º - Ambito de aplicación. Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente.

ARTICULO 2º - Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:

a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;

b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;

c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;

d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres;

e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;

f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;

g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

ARTICULO 3º - Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:

a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;

b) La salud, la educación y la seguridad personal;

c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;

d) Que se respete su dignidad;

e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;

g) Recibir información y asesoramiento adecuado;

h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;

i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;

j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;

k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

ARTICULO 4º - Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica
discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

ARTICULO 5º - Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:

1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:

a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;

b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;

c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;

d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación,
desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

ARTICULO 6º - Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:

a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar,
la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;

b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes
pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;

c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que
obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;

d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

TITULO II

POLITICAS PUBLICAS

CAPITULO I

PRECEPTOS RECTORES


ARTICULO 7º - Preceptos rectores. Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores:

a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres;

b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia
contra las mujeres;

c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia;

d) La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones
normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios;

e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales;

f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública
de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece;

g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

CAPITULO II

ORGANISMO COMPETENTE

ARTICULO 8º
- Organismo competente. El Consejo Nacional de la Mujer será el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 9º - Facultades. El Consejo Nacional de la Mujer, para garantizar el logro de los objetivos de la presente ley, deberá:

a) Elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

b) Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional,
provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los
derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia;

c) Convocar y constituir un Consejo Consultivo ad honórem, integrado por representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico especializadas, que tendrá por función asesorar y recomendar sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas para enfrentar el fenómeno de la violencia;

d) Promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen
violencia;

e) Garantizar modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten la naturaleza social, política y cultural de la problemática, no admitiendo modelos que contemplen formas de mediación o negociación;

f) Generar los estándares mínimos de detección precoz y de abordaje de las situaciones de violencia;

g) Desarrollar programas de asistencia técnica para las distintas jurisdicciones destinados a la prevención, detección precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional y a la elaboración de protocolos para los distintos niveles de atención;

h) Brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la temática a los funcionarios públicos en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las Fuerzas Armadas, las que se impartirán de manera integral y específica según cada área de actuación, a partir de un módulo básico respetando los principios consagrados en esta ley;

i) Coordinar con los ámbitos legislativos la formación especializada, en materia de violencia contra las mujeres e implementación de los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres destinada a legisladores/as y asesores/as;

j) Impulsar a través de los colegios y asociaciones de profesionales la capacitación del personal de los servicios que, en razón de sus
actividades, puedan llegar a intervenir en casos de violencia contra las mujeres;

k) Diseñar e implementar Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los que determine cada área a los fines específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con competencia en la materia;

l) Desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados -como mínimo- por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta. Se deberá asegurar la reserva en relación con la identidad de las mujeres que padecen violencias;

m) Coordinar con el Poder Judicial los criterios para la selección de datos, modalidad de Registro e indicadores que lo integren que obren en ambos poderes, independientemente de los que defina cada uno a los fines que le son propios;

n) Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a fin de monitorear y adecuar las
políticas públicas a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres;

ñ) Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde
información sobre los programas y los servicios de asistencia directa;

o) Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen;

p) Establecer y mantener un Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en coordinación con las jurisdicciones y celebrar convenios para el desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los hombres que la ejercen;

q) Promover campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia contra las mujeres informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando la condena social a toda forma de violencia contra las mujeres. Publicar materiales de difusión para apoyar las acciones de las distintas áreas;

r) Celebrar convenios con organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley;

s) Convocar y poner en funciones al Consejo, Consultivo de organizaciones de la sociedad civil y redactar su reglamento de
funcionamiento interno;

t) Promover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas;

u) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad.

CAPITULO III

LINEAMIENTOS BASICOS PARA LAS POLITICAS ESTATALES

ARTICULO 10
. - Fortalecimiento técnico a las jurisdicciones. El Estado nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar:

1.- Campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad para informar, concientizar y prevenir la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

2.- Unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de
violencia, las que coordinarán sus actividades según los estándares, protocolos y registros establecidos y tendrán un abordaje integral de las siguientes actividades:

a) Asistencia interdisciplinaria para la evaluación, diagnóstico y definición de estrategias de abordaje;

b) Grupos de ayuda mutua;

c) Asistencia y patrocinio jurídico gratuito;

d) Atención coordinada con el área de salud que brinde asistencia médica y psicológica;

e) Atención coordinada con el área social que brinde los programas de asistencia destinados a promover el desarrollo humano.

3.- Programas de asistencia económica para el autovalimiento de la mujer.

4.- Programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer.

5.- Centros de día para el fortalecimiento integral de la mujer.

6.- Instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral.

7.- Programas de reeducación destinados a los hombres que ejercen violencia.

ARTICULO 11. - Políticas públicas. El Estado nacional implementará el desarrollo de las siguientes acciones prioritarias, promoviendo su articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia:

1.- Jefatura de Gabinete de Ministros - Secretaría de Gabinete y Gestión Pública:

a) Impulsar políticas específicas que implementen la normativa vigente en materia de acoso sexual en la administración pública nacional y garanticen la efectiva vigencia de los principios de no discriminación e igualdad de derechos, oportunidades y trato en el empleo público;

b) Promover, a través del Consejo Federal de la Función Pública, acciones semejantes en el ámbito de las jurisdicciones provinciales.

2.- Ministerio de Desarrollo Social de la Nación:

a) Promover políticas tendientes a la revinculación social y laboral de las mujeres que padecen violencia;

b) Elaborar criterios de priorización para la inclusión de las mujeres en los planes y programas de fortalecimiento y promoción social y en los planes de asistencia a la emergencia;

c) Promover líneas de capacitación y financiamiento para la inserción laboral de las mujeres en procesos de asistencia por violencia;

d) Apoyar proyectos para la creación y puesta en marcha de programas para atención de la emergencia destinadas a mujeres y al cuidado de sus hijas/os;

e) Celebrar convenios con entidades bancarias a fin de facilitarles líneas de créditos a mujeres que padecen violencia;

f) Coordinar con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los
criterios de atención que se fijen para las niñas y adolescentes que padecen violencia.

3.- Ministerio de Educación de la Nación:

a) Articular en el marco del Consejo Federal de Educación la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratización de las relaciones familiares, la vigencia de los derechos humanos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos;

b) Promover medidas para que se incluya en los planes de formación docente la detección precoz de la violencia contra las mujeres;

c) Recomendar medidas para prever la escolarización inmediata de las/os niñas/os y adolescentes que se vean afectadas/os, por un cambio de residencia derivada de una situación de violencia, hasta que se sustancie la exclusión del agresor del hogar;

d) Promover la incorporación de la temática de la violencia contra las mujeres en las currículas terciarias y universitarias, tanto en los niveles de grado como de post grado;

e) Promover la revisión y actualización de los libros de texto y materiales didácticos con la finalidad de eliminar los estereotipos de
género y los criterios discriminatorios, fomentando la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones;

f) Las medidas anteriormente propuestas se promoverán en el ámbito del Consejo Federal de Educación.

4.- Ministerio de Salud de la Nación:

a) Incorporar la problemática de la violencia contra las mujeres en los programas de salud integral de la mujer;

b) Promover la discusión y adopción de los instrumentos aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación en materia de violencia contra las mujeres en el ámbito del Consejo Federal de Salud;

c) Diseñar protocolos específicos de detección precoz y atención de todo tipo y modalidad de violencia contra las mujeres,
prioritariamente en las áreas de atención primaria de salud, emergencias, clínica médica, obstetricia, ginecología, traumatología,
pediatría, y salud mental, que especifiquen el procedimiento a seguir para la atención de las mujeres que padecen violencia, resguardando la intimidad de la persona asistida y promoviendo una práctica médica no sexista. El procedimiento deberá asegurar la obtención y preservación de elementos probatorios;

d) Promover servicios o programas con equipos interdisciplinarios especializados en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y/o de quienes la ejerzan con la utilización de protocolos de atención y derivación;

e) Impulsar la aplicación de un Registro de las personas asistidas por situaciones de violencia contra las mujeres, que coordine los niveles nacionales y provinciales.

f) Asegurar la asistencia especializada de los/as hijos/as testigos de violencia;

g) Promover acuerdos con la Superintendencia de Servicios de Salud u organismo que en un futuro lo reemplace, a fin de incluir programas de prevención y asistencia de la violencia contra las mujeres, en los establecimientos médico-asistenciales, de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga, los que deberán incorporarlas en su cobertura en igualdad de condiciones con otras prestaciones;

h) Alentar la formación continua del personal médico sanitario con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la atención médica con
perspectiva de género;

i) Promover, en el marco del Consejo Federal de Salud, el seguimiento y monitoreo de la aplicación de los protocolos. Para ello, los
organismos nacionales y provinciales podrán celebrar convenios con instituciones y organizaciones de la sociedad civil.

5.- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación:

5.1. Secretaría de Justicia:

a) Promover políticas para facilitar el acceso de las mujeres a la Justicia mediante la puesta en marcha y el fortalecimiento de centros de información, asesoramiento jurídico y patrocinio jurídico gratuito;

b) Promover la aplicación de convenios con Colegios Profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y gratuita;

c) Promover la unificación de criterios para la elaboración de los informes judiciales sobre la situación de peligro de las mujeres que
padecen violencia;

d) Promover la articulación y cooperación entre las distintas instancias judiciales involucradas a fin de mejorar la eficacia de las
medidas judiciales;

e) Promover la elaboración de un protocolo de recepción de denuncias de violencia contra las mujeres a efectos de evitar la judicialización innecesaria de aquellos casos que requieran de otro tipo de abordaje;

f) Propiciar instancias de intercambio y articulación con la Corte Suprema de Justicia de la Nación para incentivar en los distintos
niveles del Poder Judicial la capacitación específica referida al tema;

g) Alentar la conformación de espacios de formación específica para profesionales del derecho;

h) Fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como de la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos, difundiendo periódicamente los resultados;

i) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad.

5.2. Secretaría de Seguridad:

a) Fomentar en las fuerzas policiales y de seguridad, el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales;

b) Elaborar en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, los procedimientos básicos para el diseño de protocolos específicos para
las fuerzas policial y de seguridad a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimización, facilitar la debida
atención, asistencia y protección policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede policial;

c) Promover la articulación de las fuerzas policial y de seguridad que intervengan en la atención de la violencia contra las mujeres con las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil;

d) Sensibilizar y capacitar a las fuerzas policial y de seguridad en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos;

e) Incluir en los programas de formación de las fuerzas policial y de seguridad asignaturas y/o contenidos curriculares específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y en especial sobre violencia con perspectiva de género.

5.3. Secretaría de Derechos Humanos e Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI):

a) Promover la inclusión de la problemática de la violencia contra las mujeres en todos los programas y acciones de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del INADI, en articulación con el Consejo Federal de Derechos Humanos.

6.- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación:

a) Desarrollar programas de sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral, debiendo respetar el principio de no discriminación en:

1. El acceso al puesto de trabajo, en materia de convocatoria y selección;

2. La carrera profesional, en materia de promoción y formación;

3. La permanencia en el puesto de trabajo;

4. El derecho a una igual remuneración por igual tarea o función.

b) Promover, a través de programas específicos la prevención del acoso sexual contra las mujeres en el ámbito de empresas y sindicatos;

c) Promover políticas tendientes a la formación e inclusión laboral de mujeres que padecen violencia;

d) Promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres que padecen violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto administrativas como las emanadas de las decisiones judiciales.

7.- Ministerio de Defensa de la Nación:

a) Adecuar las normativas, códigos y prácticas internas de las Fuerzas Armadas a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

b) Impulsar programas y/o medidas de acción positiva tendientes a erradicar patrones de discriminación en perjuicio de las mujeres en las Fuerzas Armadas para el ingreso, promoción y permanencia en las mismas;

c) Sensibilizar a los distintos niveles jerárquicos en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los
derechos humanos;

d) Incluir en los programas de formación asignaturas y/o contenidos específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y la violencia con perspectiva de género.

8.- Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación:

a) Impulsar desde el Sistema Nacional de Medios la difusión de mensajes y campañas permanentes de sensibilización y concientización dirigida a la población en general y en particular a las mujeres sobre el derecho de las mismas a vivir una vida libre de violencias;

b) Promover en los medios masivos de comunicación el respeto por los derechos humanos de las mujeres y el tratamiento de la violencia desde la perspectiva de género;

c) Brindar capacitación a profesionales de los medios masivos de comunicación en violencia contra las mujeres;

d) Alentar la eliminación del sexismo en la información;

e) Promover, como un tema de responsabilidad social empresaria, la difusión de campañas publicitarias para prevenir y erradicar la
violencia contra las mujeres.

CAPITULO IV

OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

ARTICULO 12
. - Creación. Créase el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres.

ARTICULO 13. - Misión. El Observatorio tendrá por misión el desarrollo de un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

ARTICULO 14. - Funciones. Serán funciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres:

a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática y comparable diacrónica y
sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres;

b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las
mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causal de violencia;

c) Incorporar los resultados de sus investigaciones y estudios en los informes que el Estado nacional eleve a los organismos regionales e internacionales en materia de violencia contra las mujeres;

d) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular
interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones;

e) Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al portal del Consejo Nacional de la Mujer. Crear y mantener una base documental actualizada
permanentemente y abierta a la ciudadanía;

f) Examinar las buenas prácticas en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y las experiencias
innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o municipales que lo consideren;

g) Articular acciones con organismos gubernamentales con competencia en materia de derechos humanos de las mujeres a los fines de monitorear la implementación de políticas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas;

h) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de investigación,
instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e
internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas
relevantes para la agenda pública;

i) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de los Registros y los protocolos;

j) Articular las acciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres con otros Observatorios que existan a nivel provincial,
nacional e internacional;

k) Publicar el informe anual sobre las actividades desarrolladas, el que deberá contener información sobre los estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas. El mismo será difundido a la ciudadanía y elevado a las autoridades con competencia en la materia para que adopten las medidas que corresponda.

ARTICULO 15. - Integración. El Observatorio de la Violencia contra las Mujeres estará integrado por:

a) Una persona designada por la Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer, quien ejercerá la Dirección del Observatorio, debiendo tener acreditada formación en investigación social y derechos humanos;

b) Un equipo interdisciplinario idóneo en la materia.

TITULO III

PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 16
. - Derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos. Los organismos del Estado deberán
garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la
Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y las
leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías:

a) A la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente especializado;

b) A obtener una respuesta oportuna y efectiva;

c) A ser oída personalmente por el juez y por la autoridad administrativa competente;

d) A que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte;

e) A recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos
enunciados en el artículo 3º de la presente ley;

f) A la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones;

g) A participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa;

h) A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización;

i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se
desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos;

j) A oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco de la orden judicial. En caso de consentirlas y en los peritajes judiciales tiene derecho a ser acompañada por alguien de su confianza y a que sean realizados por personal profesional especializado y formado con perspectiva de género;

k) A contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y demás
irregularidades.

ARTICULO 17. - Procedimientos Administrativos. Las jurisdicciones locales podrán fijar los procedimientos previos o posteriores a la instancia judicial para el cumplimiento de esta ley, la que será aplicada por los municipios, comunas, comisiones de fomento, juntas, delegaciones de los Consejos Provinciales de la Mujer o áreas descentralizadas, juzgados de paz u organismos que estimen
convenientes.

ARTICULO 18. - Denuncia. Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomar en conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la presente ley, estarán obligados a formular las denuncias, según corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO

ARTICULO 19
. - Ambito de aplicación. Las jurisdicciones locales, en el ámbito de sus competencias, dictarán sus normas de procedimiento o adherirán al régimen procesal previsto en la presente ley.

ARTICULO 20. - Características del procedimiento. El procedimiento será gratuito y sumarísimo.

ARTICULO 21. - Presentación de la denuncia. La presentación de la denuncia por violencia contra las mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita.

Se guardará reserva de identidad de la persona denunciante.

ARTICULO 22. - Competencia. Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y
modalidades de violencia de que se trate.

Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente.

ARTICULO 23. - Exposición policial. En el supuesto que al concurrir a un servicio policial sólo se labrase exposición y de ella surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer, corresponderá remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas.

ARTICULO 24. - Personas que pueden efectuar la denuncia. Las denuncias podrán ser efectuadas:

a) Por la mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricción alguna;

b) La niña o la adolescente directamente o través de sus representantes legales de acuerdo lo establecido en la Ley 26.061 de
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

c) Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla;

d) En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en VEINTICUATRO (24) horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado público.

e) La denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales,
educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran constituir un delito.

ARTICULO 25. - Asistencia protectora. En toda instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora ad honórem, siempre que la mujer que padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma.

ARTICULO 26. - Medidas preventivas urgentes.

a) Durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las
siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los artículos 5º y 6º de la presente ley:

a. 1. Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia;

a.2. Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer;

a.3. Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos;

a.4. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión;

a.5. Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

a.6. Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer;

a.7. Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de
violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer.

b) Sin perjuicio de las medidas establecidas en el inciso a) del presente artículo, en los casos de la modalidad de violencia doméstica
contra las mujeres, el/la juez/a podrá ordenar las siguientes medidas preventivas urgentes:

b.1. Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los
comunes de la pareja conviviente;

b.2. Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma;

b.3. Decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor;

b.4. Ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la mujer que padece violencia, a su domicilio para retirar sus efectos personales;

b.5. En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia;

b.6. En caso que la víctima fuere menor de edad, el/la juez/a, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el
derecho a ser oída de la niña o de la adolescente, puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o
afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad.

b.7. Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas;

b.8. Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de
los/as hijos/as;

b.9. Disponer el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y padece violencia.
En los casos de las parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno;

b.10. Otorgar el uso exclusivo a la mujer que padece violencia, por el período que estime conveniente, del mobiliario de la casa.

ARTICULO 27. - Facultades del/la juez/a. El/la juez/a podrá dictar más de una medida a la vez, determinando la duración de las mismas de acuerdo a las circunstancias del caso, y debiendo establecer un plazo máximo de duración de las mismas, por auto fundado.

ARTICULO 28. - Audiencia. El/la juez/a interviniente fijará una audiencia, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas de ordenadas las medidas del artículo 26, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia.

El presunto agresor estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública.

En dicha audiencia, escuchará a las partes por separado bajo pena de nulidad, y ordenará las medidas que estime pertinentes.

Si la víctima de violencia fuere niña o adolescente deberá contemplarse lo estipulado por la Ley 26.061 sobre Protección Integral
de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación.

ARTICULO 29. - Informes. Siempre que fuere posible el/la juez/a interviniente podrá requerir un informe efectuado por un equipo
interdisciplinario para determinar los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de
peligro en la que se encuentre.

Dicho informe será remitido en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a efectos de que pueda aplicar otras medidas, interrumpir o hacer cesar alguna de las mencionadas en el artículo 26.

El/la juez/a interviniente también podrá considerar los informes que se elaboren por los equipos interdisciplinarios de la administración pública sobre los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro, evitando producir nuevos informes que la revictimicen.

También podrá considerar informes de profesionales de organizaciones de la sociedad civil idóneas en el tratamiento de la violencia contra las mujeres.

ARTICULO 30. - Prueba, principios y medidas. El/la juez/a tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso, pudiendo
disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia, rigiendo el principio de obtención de la verdad material.

ARTICULO 31. - Resoluciones. Regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la sana crítica. Se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes.

ARTICULO 32. - Sanciones. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, el/la juez/a podrá evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras.

Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el/la Juez/a
deberá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones:

a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido;

b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor;

c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas
violentas.

Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal.

ARTICULO 33. - Apelación. Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán apelables dentro del plazo de TRES (3) días hábiles.

La apelación contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se concederá en relación y con efecto devolutivo.

La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concederá en relación y con efecto
suspensivo.

ARTICULO 34. - Seguimiento. Durante el trámite de la causa, por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a deberá controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y/o mediante la intervención del equipo interdisciplinario, quienes elaborarán informes periódicos acerca de la situación.

ARTICULO 35. - Reparación. La parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia.

ARTICULO 36. - Obligaciones de los/as funcionarios/as. Los/as funcionarios/as policiales, judiciales, agentes sanitarios, y
cualquier otro/a funcionario/a público/a a quien acudan las mujeres afectadas, tienen la obligación de informar sobre:

a) Los derechos que la legislación le confiere a la mujer que padece violencia, y sobre los servicios gubernamentales disponibles para su atención;

b) Cómo y dónde conducirse para ser asistida en el proceso;

c) Cómo preservar las evidencias.

ARTICULO 37. - Registros. La Corte Suprema de Justicia de la Nación llevará registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor.

Los juzgados que intervienen en los casos de violencia previstos en esta ley deberán remitir anualmente la información pertinente para dicho registro.

El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación elaborará estadísticas de acceso público que permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas.

ARTICULO 38. - Colaboración de organizaciones públicas o privadas.
El/la juez/a podrán solicitar o aceptar en carácter de amicus curiae la colaboración de organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres.

ARTICULO 39. - Exención de cargas. Las actuaciones fundadas en la presente ley estarán exentas del pago de sellado, tasas, depósitos y cualquier otro impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación en materia de costas.

ARTICULO 40. - Normas supletorias. Serán de aplicación supletoria los regímenes procesales que correspondan, según los tipos y modalidades de violencia denunciados.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 41
. - En ningún caso las conductas, actos u omisiones previstas en la presente ley importarán la creación de nuevos tipos penales, ni la modificación o derogación de los vigentes.

ARTICULO 42. - La Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, será de aplicación en aquellos casos de violencia doméstica no previstos en la presente ley.

ARTICULO 43. - Las partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley serán previstas anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

ARTICULO 44. - La ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTICULO 45. - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

- REGISTRADO BAJO EL Nº26.485 -
Leer más...